Situación en España y Portugal

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Valdis Dombrovskis & Pierre Moscovici

Objetivos respecto a los que se evalúa la eficacia de las medidas adoptadas por ambos países

España
En abril de 2009, el Consejo, basándose en una Recomendación de la Comisión, decidió que España registraba un déficit excesivo, y emitió una Recomendación para su corrección en 2012 a más tardar. Desde entonces, el Consejo ha adoptado tres nuevas recomendaciones dirigidas a España (sobre la base del artículo 126, apartado 7, del Tratado): el 2 de diciembre de 2009, el 10 de julio de 2012 y el 21 de junio de 2013, que han ampliado el plazo para la corrección del déficit excesivo hasta 2013, 2014 y 2016, respectivamente. En cada caso, el Consejo consideró que España había tomado medidas eficaces, pero que habían aparecido factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la Hacienda Pública.

Según los datos sobre deuda y déficit de las administraciones públicas facilitados por Eurostat el 21 de abril de 2016, el déficit de las administraciones públicas fue del 5,9 % del PIB en 2014 y del 5,1 % en 2015, por encima de los objetivos intermedios de déficit fijados por el Consejo, del 5,8 % y el 4,2 % del PIB, respectivamente. Según las previsiones de la primavera de 2016 de la Comisión, la variación acumulada del saldo estructural durante el período 2013-2015 ascendió al 0,6 % del PIB. Se trata de una cifra significativamente inferior al 2,7 % del PIB recomendado por el Consejo.

Según las previsiones de la primavera de 2016 de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas españolas disminuirá al 3,9 % del PIB en 2016 y el 3,1 % en 2017. Por lo tanto, no se prevé que España corrija su déficit excesivo en 2016, plazo recomendado por el Consejo. Por otra parte, se espera que el déficit estructural aumente un 0,2 % y un 0,1 % del PIB en 2016 y 2017, respectivamente. Según las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión, la ratio de deuda alcanzaría un máximo del 100,3 % del PIB en 2016.

Dado que España no cumplió los objetivos de déficit global ni realizó el esfuerzo presupuestario requerido en 2014 y 2015, la Comisión recomienda al Consejo que declare que España no ha adoptado medidas eficaces en respuesta a las recomendaciones del Consejo dentro del periodo establecido (de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del Tratado).

Valdis Dombrovskis & Pierre Moscovici
Valdis Dombrovskis & Pierre Moscovici

Portugal
Basándose en una Recomendación de la Comisión, en diciembre de 2009 el Consejo decidió que Portugal tenía un déficit excesivo y emitió una Recomendación para su corrección en 2013 a más tardar.

El 9 de octubre de 2012, el Consejo prorrogó el plazo por un año, hasta 2014. El 21 de junio de 2013, el Consejo concluyó que se habían tomado medidas eficaces para reducir el déficit excesivo, pero que puede considerarse que en Portugal habían aparecido factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la Hacienda Pública. Por ello, el Consejo adoptó una Recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado y recomendó a Portugal corregir su déficit excesivo en 2015 a más tardar.

La evaluación de las medidas tomadas por Portugal para corregir su situación de déficit excesivo en 2015 a más tardar lleva a las siguientes conclusiones:

Sobre la base de los datos de déficit y de deuda de las administraciones públicas facilitados por Eurostat el 21 de abril de 2016, en 2015 el déficit se situó en el 4,4 % del PIB, esto es, por encima del valor de referencia del Tratado (3 % del PIB).

La mejora acumulada del saldo estructural no ajustado en el período de 2013 a 2015 se estima en el 1,1 % del PIB, muy por debajo del 2,5 % del PIB recomendado por el Consejo. La deuda bruta de las administraciones públicas se ha estabilizado globalmente desde la Recomendación del Consejo de junio de 2013, habiendo alcanzado el 129,2 % del PIB en 2013, el 130,2 % del PIB en 2014 y el 129,0 % del PIB en 2015.

Dado que Portugal no ha corregido su déficit excesivo dentro del plazo de 2015, ni ha realizado el esfuerzo presupuestario recomendado, la Comisión recomienda hoy que el Consejo declare que Portugal no ha adoptado medidas eficaces en respuesta a las recomendaciones del Consejo dentro del periodo establecido (de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del Tratado).

Posibilidad de multas y suspensión de los fondos de la UE
Las decisiones al respecto no corresponde tomarlas hoy. Si el Consejo adopta una decisión en virtud del artículo 126, apartado 8, la Comisión está jurídicamente obligada a presentar una propuesta de multa y de suspensión de los compromisos de una parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para el país de que se trate. En el Reglamento aplicable se establece la suspensión de los fondos y los importes máximos de esta multa, que pueden reducirse si ello estuviera justificado.

En relación con la multa, en particular, la Comisión podrá recomendar que el Consejo reduzca su importe o la anule completamente. Esto puede ocurrir en caso de circunstancias económicas excepcionales o a raíz de una solicitud motivada del Estado miembro, que debe presentarse a la Comisión en un plazo de 10 días a partir de la adopción por parte del Consejo de su decisión con arreglo al artículo 126, apartado 8.

En cuanto a los fondos de la UE, la Comisión está jurídicamente obligada a proponer la suspensión de una parte de los compromisos contraídos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el año siguiente. Cuando se haya considerado que los Estados miembros han vuelto a cumplir plenamente el Pacto, incumbirá únicamente a la Comisión levantar la suspensión.