La nueva política agrícola común

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ea82697ed9755e975f3c7d735db2070c_XLUna importante política prevista en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 1957, hoy Unión Europea, fue la política agrícola común (PAC), que nace después de una guerra destructiva donde los alimentos provenientes de EE.UU. subieron 30% solo el año 1957, esto debido a la demanda europea y la del lejano Oriente. Ese año, lo relata el Informe de la FAO, “seis países de Europa Occidental han firmado un tratado, para la creación de un mercado común…se encuentra en estudio una zona de libre cambio que comprendería otros países de Europa occidental. Tales hechos pueden ejercer una importante influencia sobre la estructura del comercio mundial y las políticas de producción en los próximos años.

En efecto, así fue. Se recordará también los tiempos de la fortaleza Europa, la imposibilidad de ingresar productos al mercado europeo, así como las subvenciones a la PAC que dio muchos frutos, muchos excesos, mucha erosión a la tierra por el deseo de producir más y también para recibir mayores subvenciones o aumentar las exportaciones. Se ha visto el drama de las vacas locas, el salmón al mercurio, mozarelas violetas y otras distorsiones más.

No obstante, esta PAC ha contribuido al desarrollo del mercado único.

Sin embargo la PAC debía cambiar, la suscripción de acuerdos internacionales y las presiones internacionales, léase OMC, ejercieron su función, la UE redujo las subvenciones y redimensionó la PAC, mientras tanto se concibió la Estrategia 2020.

Europa 2020 es la estrategia de crecimiento de la UE para la próxima década, se basa en 1) el crecimiento inteligente por medio de: a) la educación: estimular a las personas a aprender, estudiar y actualizar sus conocimientos; b) la investigación e innovación: crear nuevos productos y servicios que generen crecimiento y empleo y ayuden a afrontar los desafíos sociales; c) la sociedad digital: utilizar las tecnologías de información y la comunicación. 2) el crecimiento sostenible por medio de: una economía con bajas emisiones de carbono más competitiva; protección al medio ambiente; utilización de nuevas tecnologías; modernización del mercado del trabajo; desarrollo de nuevas tecnologías y métodos de producción ecológicos; ayudar al consumidor a elegir con conocimiento de causa, entre otros.

La estrategia se centra en cinco ambiciosos objetivos en las áreas de empleo, innovación, educación, reducción de la pobreza y cambio climático / energía. 

Para garantizar que la estrategia Europa 2020 surta efecto, se ha creado un sólido y eficaz sistema de gobernanza económica para coordinar las medidas políticas entre la UE y las administraciones nacionales.

Para actualizar la PAC, en el 2010, la Comisión europea abrió un debate público, se recibieron 5.600 contribuciones. Las bases eran: preservar el potencial de producción alimentaria sostenible en el territorio UE garantizando la seguridad alimentaria (según la FAO en el 2050 la demanda aumentará en un 70%), apoyar a las comunidades agrícolas que suministran a los ciudadanos europeos productos alimentarios variados y de calidad, producir de manera sostenible y mantener comunidades rurales viables considerando la agricultura como una actividad económica importante creadora de empleo local que produce beneficios económicos, sociales, medioambientales y territoriales. A todo lo anterior se agregan dos pilares estructurales: 1) los pagos directos y las medidas de mercado y 2) las medidas plurianuales de desarrollo rural.

En el 2011 la Comisión europea presentó sus propuestas para el período 2014-2020, inspirados en la antigua PAC y coligado a Europa 2020. Luego de los debates necesarios, en diciembre 2013 se aprobaron y publicaron cuatro Reglamentos básicos.

El primer Reglamento se ocupa de la ayuda rural a través del Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, el cual contribuirá a la Estrategia 2020 y complementará los instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común. El segundo Reglamento se ocupa sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC; en el tercer Reglamento se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores y en el cuarto Reglamento se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

Tengamos en consideración que los Reglamentos, como lo prevé el Tratado de funcionamiento de la UE, reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Se ha dado inicio a una nueva etapa y ya se están viendo los cambios.