Chile: Normas para mejorar la democracia participativa

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“A partir de ahora, con estas nuevas leyes, las reglas del juego de la política chilena cambiaron; son más exigentes, más transparentes, con prohibiciones claras y pérdidas de escaño para quienes cometan delito. Las empresas ya no van a poder financiar a candidatos, entre otras prohibiciones”, ha declarado la Presidenta Michelle Bachelet, y, se refiere, entre otras a la Ley para el Fortalecimiento de la Democracia y la Ley de Partidos Políticos establecen, que establecen el fin del financiamiento de las empresas a las campañas políticas y una mayor presencia femenina en las instancias principales de los partidos.

En Chile, son siete siete los compromisos de la Agenda de Probidad y Transparencia que han sido tramitados en su totalidad por el Congreso Nacional, ellos van camino a una mejor democracia, combatir la corrupción, erradicar las malas prácticas y recuperar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Recientemente fueron promulgadas la Ley para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, y la que Fortalece el Carácter Público y Democrático de los Partidos Políticos.

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Destacamos algunos puntos de interés de la Ley de Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia

Regula de mejor forma el gasto electoral:

  • Se rebaja el límite de gasto electoral en un 50%, para optimizar los recursos que usan los candidatos durante las campañas.
  • Para separar la influencia de los negocios en la política, se prohíben los aportes de personas jurídicas a las campañas.
  • Si los partidos quieren acceder a dineros públicos, deben reinscribir a todos sus militantes en un plazo de 12 meses.
  • Aumenta el periodo de campaña a 200 días anteriores al día de la elección definitiva, para quienes postulen a la Presidencia de la República.
  • Si alguien hace trampa a la hora de financiar su campaña, podría perder su cargo.

Para mejorar el uso de la propaganda electoral:

  • se podrá instalar propaganda electoral en espacios públicos permitidos por el Servel.
  • los candidatos, jefes de campaña o quienes estén a cargo de coordinarlas deberán denunciar toda falta o delito cometido por sus brigadistas.
  • quienes hagan campaña no podrán hacerlo utilizando gigantografías.

La fiscalización y aplicación de sanciones:

  • El Servel, es el encargado de fiscalizar los procesos eleccionarios, con mayores herramientas de control y nuevas atribuciones.
  • El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley, tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.
  • Si se reciben aportes de una persona jurídica, las personas arriesgan presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.
  • El administrador electoral, el administrador general electoral, o el administrador general de fondos de un partido político que proporcione al Servicio Electoral antecedentes falsos, tendrá presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años).

Destacamos algunos puntos de la Ley de Partidos Políticos

Promueve más democracia interna:

  • Para garantizar una mayor transparencia, el Servicio Electoral (Servel) participará como ministro de fe en las elecciones internas de los partidos.
  • Las colectividades se convierten en entidades jurídicas de derecho público, y deberán promover la participación ciudadana, en especial de mujeres y jóvenes.
  • Mejora reglas de competencia:
  • La iniciativa disminuye los requisitos para constituir nuevos referentes políticos, desde el 0,5% del electorado al 0,25%, en tres regiones contiguas u ocho discontinuas.
  • Para que las colectividades puedan subsistir, deberán elegir cuatro parlamentarios u obtener el 5% de los votos en cada una de las regiones donde tengan candidatos.
  • Busca la equidad de género

La norma garantiza una mayor presencia femenina en las instancias principales de los partidos, a través de cuotas, con un porcentaje mínimo de participación de 60/40 en órganos directivos.