UE: Dumping social

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Se está preparando una resolución sobre el Dumping social en la Unión Europea, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ha emitido una opinión que evidencia las dificultades de las Mujeres en Europa frente a la crisis. La ponente de la opinión es la diputada. Evelyn Regner.

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A. Considerando que el principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor está reconocido en el artículo 157 del TFUE; que, a la vista del dumping social, debe garantizarse el principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor en el mismo lugar; que las mujeres afrontan una discriminación múltiple que las coloca en una situación que entraña un riesgo aún mayor de pobreza y exclusión social;
B. Observa que las mujeres se ven más afectadas por el dumping social en determinados sectores, entre ellos los del trabajo doméstico y la asistencia (especialmente, la asistencia a domicilio), pero también en sectores asociados tradicionalmente a desplazamientos, como el cárnico o el del transporte; pide a la Comisión que analice esos sectores en los que las mujeres sufren dumping social y salarial o realizan un trabajo no declarado, la peor forma de dumping social, así como la legislación de la UE en vigor pertinente;
C. Señala que la retribución, las condiciones de trabajo y las cotizaciones a la seguridad social deben ser, durante la asignación, el desplazamiento o la duración del trabajo temporal de las trabajadoras en otro Estado miembro, al menos iguales a las de las trabajadoras del Estado miembro al cual se las destina;
D. Recomienda la creación de una red de oficinas de información y una página web que proporcione asistencia e información acerca de los derechos de las trabajadoras desplazadas o transferidas temporalmente a otro Estado miembro y de las obligaciones de los empleadores;
E. Hace hincapié en que todos los subcontratistas, por ejemplo, las agencias de trabajo temporal que envían en su mayoría a mujeres a otros Estados miembros para la realización de tareas domésticas y asistencia a domicilio, deben hacerse cargo de los salarios no abonados, las cotizaciones a la seguridad social, el seguro de accidentes y el cumplimiento de las disposiciones en materia de enfermedades y lesiones;
F. Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros refuercen las medidas de control y las sanciones eficaces a los empleadores de los sectores en los que las mujeres son víctimas del dumping social y que elaboren una lista negra de empleadores que incumplen la legislación de la UE.