Parlamento Comunal en Venezuela o la legalizacion del caos

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El  Parlamento Comunal en Venezuela es un poder que le permitirá al pueblo chavista disponer de recursos, jefaturas, toma de decisiones, leyes y formas de vida.

Durante su última semana de funciones, hasta hoy 5 de enero,  el presidente de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, Diosdado Cabello, instaló el martes pasado la primera sesión del Parlamento Comunal Nacional con el fin de crear un mecanismo que contribuya a reforzar el Poder Popular en dicha Nación.

Diosdado Cabello
Diosdado Cabello

La Asamblea Nacional fue elegida el 6 de diciembre, está conformada por voto democrático mayoritario en favor de  la Mesa de la Unidad Democrática MUD. Esta Asamblea se encuentra, desde antes de su nacimiento, enfrentada a una estructura legal conformada por ciudadanos guiados por quienes perdieron las ultimas elecciones.  Nunca se ha visto algo similar, dar vida legal a un cuerpo de confrontacion ciudadana a una institucion legislativa y democraticamente elegida como es el Parlamento Nacional. Un claro intento de no perder el poder sin importar las consecuencias. Han creado un caos.

Ya el neopresidente de la Asamblea Nacional Henry Ramos Allup ha desestimado esta instancia, cuestiona su constitucionalidad así como sus alcances en materia de políticas públicas.

De acuerdo con la Ley Orgánica de las Comunas de Venezuela, en su artículo 2, es «la máxima instancia del autogobierno en la Comuna, y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna».

Según la Ley Orgánica de las Comunas define la «Comuna» como «un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular».

Sergia Hernández, Miembro de la Asamblea Comunal
Sergia Hernández, Miembro de la Asamblea Comunal

Entre las funciones que tiene la Comuna señalamos:
Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.
-Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
-Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
-Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
-Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.
-Dictar su reglamento interno.
-Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
-Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60 por ciento) de los consejos comunales de la Comuna.
-Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
-Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
-Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.

La base legislativa de esta estructura es el artículo 5 de la Constitución de Venezuela y representa “un poder que le permita al pueblo disponer de recursos, jefaturas, toma de decisiones, leyes, forma de vida”. Deduciendo que desconoce la función de la Asamblea Nacional y su representatividad por voto democrático.  

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La Ley Orgánica de Comunas señala que el Parlamento Comunal debe estar integrado por un vocero electo por cada consejo comunal que conforma la comuna, con su respectivo suplente. Otros tres voceros electos por las organizaciones socioproductivas, con sus respectivos suplentes y por último un vocero en representación del Banco de la Comuna, al igual con su suplente. El ejercicio de los voceros ante el Parlamento Comunal será de tres años, pudiendo optar a la reelección. Además, éste sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo. En cuanto a las decisiones, estas se tomarán por la mayoría simple de sus integrantes, es decir, la mitad más uno.