Los Acuerdos de Inversión intra-UE son contrarios al mercado común.

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Los tratados bilaterales de inversión fijan las condiciones de las inversiones entre dos Estados. En la UE están en vigencia casi 200 tratados bilaterales de inversión entre dichos Estados miembros suscritos en los años ’90 cuando uno o ambos países no eran todavía miembros de la UE. El objetivo de estos acuerdos es fomentar las inversiones ofreciendo garantías recíprocas frente a los riesgos políticos que puedan afectar negativamente a esas inversiones. La actual fisonomía de los 28 países los hace obsoletos y afectan el mercado único al conferir derechos a algunos inversores de la UE sobre una base bilateral. Sus disposiciones entran en conflicto con la legislación del mercado único de la UE sobre inversiones transfronterizas.

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Desde la ampliación, ya no se precisan las  garantías «extraordinarias» establecidas en los tratados bilaterales de inversión, puesto que todos los Estados miembros están sujetos a las mismas normas de la UE en el mercado único, incluidas las relativas a las inversiones transfronterizas, como son la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales. Todos los inversores de la UE también se benefician de la misma protección gracias a la normativa de la UE, un ejemplo, no discriminación por razón de la nacionalidad. En cambio, los tratados bilaterales de inversión intra-UE confieren derechos sobre una base bilateral únicamente a los inversores de algunos Estados miembros: según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, tal discriminación basada en la nacionalidad es incompatible con la legislación de la UE.

Recientemente se ha observado un repunte del recurso por parte de algunos inversores a estos tratados. En particular, se ha hecho evidente en un reciente procedimiento de arbitraje relativo a un tratado bilateral de inversión intra-UE el cual ha producido un resultado que la Comisión considera incompatible con el Derecho de la UE, puesto que el laudo arbitral constituye una ayuda estatal ilegal. Es el asunto Micula, donde el tribunal arbitral ordenó a Rumanía pagar daños y perjuicios a un inversor sueco, sin tener en cuenta la posición de la Comisión de que tal concesión vulneraría las normas de la UE sobre ayudas estatales.

La Comisión ha invitado a los Estados miembros a poner fin a sus tratados bilaterales de inversión intra-UE mediante el envío de cartas de emplazamiento a los cinco Estados miembros: Austria, los Países Bajos, Rumanía, Eslovaquia y Suecia, a los que ya se había solicitado una aclaración anteriormente mediante diálogos administrativos, dado que los acuerdos bilaterales en cuestión han sido invocados en procedimientos de arbitraje y han dado lugar a problemas de compatibilidad con el Derecho de la UE. El mecanismo EU Pilot está diseñado para mejorar la comunicación y la resolución de problemas entre los servicios de la Comisión y las autoridades de los Estados miembros sobre asuntos relativos a la aplicación de la legislación de la UE o la conformidad de las normas nacionales con el Derecho de la UE en una fase temprana, antes de que se ponga en marcha un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE. Al mismo tiempo, la Comisión se ha dirigido por escrito a todos los otros 21 Estados miembros que mantienen tratados bilaterales de inversión intra-UE, a través del procedimiento EU Pilot, para que expresen sus puntos de vista sobre la cuestión.