Decisiones adoptadas por la Comisión relativas a España y Portugal

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Valdis Dombrovskis & Pierre Moscovici

Como había anunciado en su Comunicación de 18 de mayo, la Comisión ha vuelto a examinar hoy las situaciones presupuestarias de España y Portugal. El Colegio de Comisarios ha confirmado que Portugal no corrigió su déficit excesivo dentro del plazo de 2015 y que España no se encuentra en buen camino para corregirlo dentro del plazo de 2016. Estos plazos fueron recomendados por el Consejo el 21 de junio de 2013.

Por consiguiente, el Colegio adoptó sendas recomendaciones de decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las que se constataba que España y Portugal no habían adoptado medidas eficaces en 2014 y 2015. Es necesario dar a España y Portugal nuevos plazos para la corrección de su déficit excesivo, que impliquen la actualización de sus respectivas sendas de ajuste presupuestario.

Próximas etapas
La evaluación de la adopción de medidas eficaces solo prestará atención a la evolución observada (años 2014 y 2015, en particular) y se entenderá sin perjuicio de posibles futuras decisiones de conformidad con el artículo 126 del Tratado.
La Comisión tiene la intención de seguir colaborando estrechamente con los dos Estados miembros afectados, para recoger toda la información necesaria, y proponer nuevas sendas de ajuste presupuestario, una vez que el Consejo haya adoptado su decisión sobre la evaluación presentada por la Comisión.

¿Se trata de sanciones financieras?

Valdis Dombrovskis & Pierre Moscovici
Valdis Dombrovskis & Pierre Moscovici

No. Las recomendaciones adoptadas se refieren a la evolución observada. Toda propuesta de sanciones financieras solo podrá producirse en una fase posterior, una vez que el Consejo haya decidido que no se han aplicado medidas eficaces.

Diferencias respecto de las recomendaciones específicas por país de 18 de mayo y articulación con las conclusiones del Consejo relativas al «paquete de primavera» del Semestre Europeo

Las recomendaciones presentadas hoy complementan el conjunto de decisiones y recomendaciones específicas por país en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que ya había propuesto la Comisión el 18 de mayo. Estas recomendaciones proporcionan orientaciones a los Estados miembros sobre cómo fomentar el crecimiento y el empleo, manteniendo al mismo tiempo unas finanzas públicas saneadas.
El 17 de junio, el Consejo aprobó estos proyectos de recomendación y decisión e indicó que finalizaría los textos correspondientes a España y Portugal en una fecha posterior. Corresponde al Consejo decidir cuándo volverá a examinar estos textos. El Consejo Europeo de 28 de junio también aprobó globalmente las recomendaciones específicas por país, que se habían debatido en el Consejo.

¿Sigue siendo válida la senda presupuestaria propuesta por la Comisión el 18 de mayo? ¿Qué piensa proponer la Comisión?
Deben reexaminarse los detalles de una posible nueva senda presupuestaria a fin de tener en cuenta los datos más recientes sobre la ejecución del presupuesto en el transcurso de 2016. Las nuevas previsiones económicas en las que se basa la nueva trayectoria presupuestaria también deberán reflejar la evolución reciente. El plazo para corregir el déficit excesivo, con inclusión de la nueva senda presupuestaria, se especificará en una recomendación al Consejo por la que se formule una advertencia a estos Estados miembros para que actúen, con arreglo al artículo 126, apartado 9, del Tratado. Nuestro objetivo es colaborar con estos dos Estados miembros para determinar la senda de ajuste presupuestario que pueda ser aplicada eficazmente.

¿Por qué la Comisión realiza ahora su evaluación? ¿Por qué no antes?
Estamos aplicando las normas con la discreción política y jurídica prevista en las mismas, con el fin de garantizar igualmente que se tengan en cuenta las particularidades de cada situación. No había ninguna obligación de adoptar tales decisiones en el mes de mayo.