El Parlamento aprueba el acuerdo UE-Perú de exención de visados

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El Parlamento respaldó el martes 5 de Julio el acuerdo entre la UE y Perú de exención de visados que permitirá a los ciudadanos peruanos viajar al territorio de la UE y a los ciudadanos comunitarios visitar Perú sin necesidad de visado para estancias de hasta 90 días en periodos de 180 días. El pacto fue aprobado con 611 votos a favor, 59 contra y 21 abstenciones.

El acuerdo fue rubricado en Bruselas el 14 de marzo de 2016 en presencia del presidente peruano Ollanta Humala. Por parte europea firmaron el ministro holandés Bert Koenders, en representación de la presidencia holandesa del Consejo, y el comisario Dimitris Avramopoulos. La ministra peruana Ana María Sánchez de Ríos lo hizo en nombre de su Gobierno. La exención de visados se aplica provisionalmente desde el 15 de marzo, pendiente del visto bueno del PE.

El acuerdo beneficia a todos los poseedores de un pasaporte ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial para cualquier tipo de viaje, excepto si es para llevar a cabo una actividad remunerada. Para esa categoría, cada país de la UE podrá decidir si exige o no visado a los ciudadanos peruanos, en tanto que Perú podrá hacer lo mismo para los ciudadanos de cada Estado miembro.

La responsable de la tramitación parlamentaria del texto, Mariya Gabriel (EPP, Bulgaria), señala en su informe que la eliminación de la exigencia de visado impulsará las relaciones económicas y culturales entre la UE y Perú e intensificará el diálogo político, también sobre derechos humanos y libertades fundamentales. También apunta que Perú era uno de los pocos países latinoamericanos no exento de visado.

El acuerdo no se aplicará a Reino Unido e Irlanda, en cumplimiento de sus protocolos de adhesión. El régimen de visados de estos Estados miembros seguirá sujeto a su legislación nacional. En el caso de Francia y Holanda, las disposiciones del pacto sólo se aplican a sus territorios europeos.

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PROFUNDIZACIÓN

Disposiciones generales del acuerdo

En el marco de la modificación del Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el Reglamento (UE) n.º 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, la República de Perú fue transferida al anexo II, en el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros. El Reglamento n.º 539/2001 en su versión modificada es de aplicación para todos los Estados miembros, exceptuados Irlanda y el Reino Unido.

En el considerando 5 del Reglamento de modificación (UE) n.º 509/2014 se señalaba la necesidad de una evaluación suplementaria de la situación de este país en relación con los criterios enunciados en el artículo 1 de dicho Reglamento antes de iniciar negociaciones referentes a acuerdos bilaterales sobre exención de visados con Perú. En octubre de 2014, la Comisión adoptó un informe(1) acompañado de un documento de trabajo(2) en los que se examinaba pormenorizadamente la situación de Perú a la luz de dichos criterios y se evaluaban los escenarios de riesgo que podrían derivarse de la flexibilización del régimen de visados.

Habida cuenta de la evaluación globalmente positiva de Perú, el Consejo adoptó el 19 de mayo de 2015 una decisión por la que se autorizaba a la Comisión a iniciar negociaciones con miras a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y la República de Perú. Las negociaciones tuvieron lugar el 20 de mayo de 2015 y el acuerdo fue rubricado por los negociadores principales el 9 de junio de 2015. Se celebró una ceremonia oficial con ocasión de la cumbre UE-CELAC el 10 de junio de 2015. El Acuerdo se firmó el 14 de marzo de 2016 en Bruselas. El Acuerdo se aplica desde esa fecha con carácter provisional, a la espera de la aprobación del Parlamento Europeo.

En el Acuerdo firmado se establece un régimen para los desplazamientos sin obligación de visado para los ciudadanos de la Unión y los nacionales de Perú que viajen al territorio de la otra Parte Contratante cuando la estancia no sea superior a 90 días por cada periodo de 180 días. La exención de visados cubre todas las categorías de personas (titulares de pasaporte ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial) que viajen por cualquier motivo, excepto el ejercicio de una actividad remunerada.

Justificación de la ponente

El presente Acuerdo de exención de visados para estancias de corta duración supone un nuevo logro en la profundización de las relaciones entre la Unión Europea y la República de Perú, además de ser un medio suplementario para reforzar las relaciones económicas y culturales e intensificar el diálogo político sobre diversas cuestiones, incluidos los derechos humanos y las libertades fundamentales. De este modo, el Acuerdo permitirá reforzar la coherencia regional, ya que Perú forma parte de una minoría de países de América Latina cuyos nacionales siguen necesitando visado y no deja de ser un vector nada desdeñable para el acercamiento entre europeos y peruanos.

El Acuerdo activará el turismo y contribuirá al refuerzo de las relaciones en el ámbito del comercio y las inversiones. Perú ha registrado uno de los crecimientos económicos mayores de América Latina (5 % en 2013, 2,4 % en 2014). El país ha experimentado un crecimiento continuo estos últimos diez años de más del 80 %, lo que le sitúa entre los diez países del mundo con un mayor crecimiento en este período. Por lo que respecta a los intercambios comerciales, la Unión es el tercer socio comercial de Perú en cuanto a las importaciones (principalmente de maquinaria y equipos de transporte) y el principal destinatario de sus exportaciones (productos agroalimentarios y mineros) Además, la Unión sigue siendo el mayor inversor en Perú, con más del 50 % del total de las inversiones extranjeras directas, en sectores como el extractivo, el bancario o el financiero. Este país promueve numerosos proyectos de inversión, especialmente en infraestructuras en los sectores del agua, los transportes y la energía. Por último, el país sigue dependiendo de forma muy considerable de su sector minero, pero está realizando esfuerzos de diversificación para enfocarse en mayor medida al turismo. Así, el sector turístico está experimentando una expansión muy fuerte y en 2012 se convirtió en el segundo sector de la economía peruana.

En lo que atañe a la situación política e institucional, la República de Perú es una democracia relativamente estable que defiende, al igual que la Unión Europea, los valores y principios de la democracia, del buen gobierno, del respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, y sigue siendo un importante socio en este ámbito en América Latina. Los derechos humanos y la democracia son elementos esenciales de la relación entre la Unión Europea y el país andino. La consolidación de la democracia y los derechos humanos sigue siendo una prioridad para Perú y el acuerdo de liberalización de visados permitirá continuar un diálogo político equilibrado, regular y reforzado en el ámbito de los derechos humanos y sobre cuestiones concretas, como la situación de las mujeres.

En cuanto a la movilidad, los datos sobre denegaciones de entrada, detenciones y retornos muestran que en los últimos años Perú presentaba riesgos desde el punto de vista de la inmigración irregular. Sin embargo, hay que constatar que la situación ha mejorado de forma notable. La gran mayoría de los solicitantes de visados Schengen han obtenido un visado de corta duración, siendo el porcentaje de denegación del 6,1% en 2014 y del 3,0 % en 2015. Además, el 43 % de los solicitantes obtuvieron en 2014 visados para entradas múltiples. Estas cifras ilustran el incremento de la confianza de los Estados miembros. El porcentaje de retornos también ha mejorado desde 2010 y el Gobierno peruano sigue realizando esfuerzos en este sentido. Las dificultades iniciales para la puesta en marcha de los pasaportes biométricos se han superado, pero este proceso debe seguir bajo un atento seguimiento. La ponente desea señalar la importancia de reforzar la cooperación entre la UE y Perú en materia de migración irregular. Por otra parte, el presente Acuerdo incluye una declaración común relativa a la cooperación en materia de inmigración irregular en la que la Unión y Perú recuerdan su compromiso con la readmisión de sus migrantes en situación irregular. La ponente también celebra la campaña de información del Gobierno peruano para explicar mejor a sus ciudadanos las principales disposiciones de este acuerdo de exención de visados, lo que puede ser un medio complementario para luchar contra la migración irregular.

Perú también puede convertirse en un socio fundamental en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada, especialmente el tráfico de drogas y la trata de seres humanos, ámbitos que pueden ser aspectos importantes de la cooperación. El interés que este país ha mostrado en firmar un acuerdo de cooperación estratégica con la Oficina Europea de Policía (Europol) constituye una señal positiva y podrá constituir un avance importante en el fortalecimiento de la cooperación entre la Unión y Perú en materia de lucha contra la delincuencia organizada. Son muchos los desafíos que comparten la Unión Europea y la República de Perú y que justifican la importancia y la necesidad de reforzar la cooperación mediante un acuerdo sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Aplicación y seguimiento del Acuerdo

Por lo que se refiere a la aplicación y el seguimiento del Acuerdo, la ponente pide a la Comisión Europea que haga un seguimiento de la evolución de los criterios que llevaron en su momento a la transferencia del anexo I al anexo II del Reglamento n.º 509/2014. Esos criterios abarcan no solo la inmigración clandestina, el orden público y la seguridad, sino también las relaciones exteriores de la Unión con el tercer país en cuestión, incluidas, en particular, las consideraciones ligadas al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Además, la ponente pide a la Comisión Europea y a las autoridades de Perú que velen por la plena reciprocidad de la exención de visados, que debe permitir la igualdad de tratamiento para todos los ciudadanos, particularmente entre todos los ciudadanos de la Unión.

La ponente pone de relieve que, en el seno del Comité Mixto para la gestión del Acuerdo (artículo 6), la Unión solamente está representada por la Comisión Europea. Como institución elegida directamente por los ciudadanos europeos y defensora de la democracia, los derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión, el Parlamento Europeo podría participar en los trabajos del Comité Mixto. La ponente del Parlamento Europeo anima una vez más a la Comisión Europea a que revise la composición de los comités mixtos de gestión de los acuerdos futuros.

Asimismo, la ponente tiene dudas sobre la práctica consistente en firmar los acuerdos de exención de visados y en aplicarlos provisionalmente antes de su aprobación por el Parlamento Europeo. La ponente observa que esta práctica tiende a reducir el margen de maniobra del Parlamento y resulta tanto más problemática cuanto que el Parlamento no es informado a su debido tiempo de la progresión de las negociaciones bilaterales.

Disposiciones específicas

En los considerandos del Acuerdo celebrado se ha tenido en cuenta la situación específica del Reino Unido y de Irlanda. En consecuencia, el Reino Unido e Irlanda no participan en el Acuerdo celebrado y no están sujetos a sus disposiciones.

La estrecha asociación de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una Declaración conjunta aneja al Acuerdo. En la declaración se anima a las autoridades de dichos países a celebrar sin demora con la República de Perú acuerdos bilaterales sobre exención de visados para estancias de corta duración en condiciones análogas a las del Acuerdo.

El Acuerdo contiene disposiciones relacionadas con su aplicación territorial: en el caso de Francia y de los Países Bajos, las disposiciones del Acuerdo solamente se aplican al territorio europeo de esos dos Estados miembros.