El Comité de Expertas y el Gobierno de Uruguay ante las discriminaciones en el Código Penal

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En una carta enviada al Presidente de la Asamblea General, Raúl Sendic, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) manifestó su preocupación por el mantenimiento de disposiciones discriminatorias y estereotipadas en el Código Penal, en particular, el apartado “Delitos contra las buenas costumbres y el orden de familia”, donde se visualizan conceptos como el pudor, la honestidad y el escándalo público en la tipificación de los delitos sexuales. Sumado a ello, el Comité lamentó que el Estado no tipifique la violación cometida dentro del matrimonio.

Para el Comité de Expertas, esta situación tergiversa los términos de la Convención de Belém do Pará ya que impide el acceso efectivo y sin discriminación de las mujeres víctimas de violencia a la justicia. Además, impide relacionar los delitos sexuales con la libertad, autonomía e integridad sexual de todas las mujeres y niñas, independiente de su estado civil.

En la Carta, el Comité recordó que el Art. 7 de la Convención obliga a los Estados Parte a condenar todas las formas de violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, recordó que el Art. 8 establece que los Estados Partes deben adoptar medidas para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros.

El Comité solicitó a la autoridad tomar todas las medidas necesarias para acelerar la aprobación de los proyectos de ley que buscan modificar el Código Penal, así como incorporar perspectiva de género y de derechos humanos. Por el contrario, se le invitó a diseñar, revisar y adecuar las políticas públicas para armonizar la legislación del país con lo establecido en la Convención Belém do Pará, las recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI y la demás legislación internacional en materia de los derechos humanos de las mujeres.

El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.

CARTA

30 de enero de 2017

Presidente de la Asamblea General

Uruguay

Excelentísimo Presidente,

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tiene como mandato dar seguimiento a la plena implementación de las obligaciones derivadas de la Convención, así como promover que los Estados Parte consagren en su legislación la protección adecuada para las mujeres de acuerdo a los estándares internacionales de protección de las mujeres y las niñas y hacer las recomendaciones necesarias para su cumplimiento.

El Comité de Expertas del MESECVI ha tenido conocimiento del proceso de estudio en el parlamento del proyecto de reforma del Código Penal y del proyecto de ley integral contra la violencia hacia las mujeres. En atención a ello, saluda los esfuerzos de Uruguay para la armonización de la legislación con lo establecido en la Convención Belém do Pará, las recomendaciones de ese Comité y la demás legislación internacional en materia de derechos humanos de mujeres y niñas.

En tal sentido, el Comité expresa su preocupación por determinadas disposiciones discriminatorias y estereotipadas que el Código Penal mantiene, en particular, lo relacionado con el apartado “Delitos contra las buenas costumbres y el orden de familia”, donde se visualizan conceptos como el pudor, la honestidad y el escándalo público en la tipificación de los delitos sexuales. Sumado a ello, el Comité lamenta que el Estado no tipifique la violación cometida dentro del matrimonio.

Para el Comité, esta situación pone de manifiesto la sesgada interpretación y tergiversación de los delitos sexuales según los términos que establece la Convención. En concreto, esta situación impide el acceso efectivo y sin discriminación de las mujeres víctimas de violencia a la justicia. Además, impide relacionar los delitos sexuales con la libertad, autonomía e integridad sexual de todas las mujeres y niñas, independiente de su estado civil.

El Comité recuerda la obligación del Estado de armonizar las normas nacionales que contradigan el corpus juris internacional de protección de las mujeres y las niñas. En consecuencia,

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es necesario señalar que el artículo 7 de la Convención obliga a los Estados Parte a condenar todas las formas de violencia contra la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, y a tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Asimismo, el artículo 8 de la Convención establece que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.

Por todo lo anterior, invitamos a la Asamblea que usted tan dignamente preside a que tome todas las medidas que estén a su alcance para acelerar y fomentar la aprobación de ambos proyectos de ley, incorporando perspectiva de género y derechos humanos.

El Comité se pone a su disposición para cualquier apoyo técnico que ustedes pudieran requerir, ya sea para este tema u otros relacionados con la implementación de la Convención de Belém do Pará. Aprovechamos la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra alta estima y consideración.

Muy atentamente,

Por el Comité de Expertas del MESECVI
Vice Presidenta