CIM: Llama a terminar con los feminicidios y la violencia de género

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Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer – 25 de noviembre de 2016

Comité de Expertas del MESECVI y todos los mecanismos internacionales y regionales llaman a terminar con los feminicidios y la violencia de género

En el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI), en conjunto con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Relatora especial sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre los Derechos de las mujeres en África, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (GREVIO), como mecanismos expertos claves a nivel mundial y regional en derechos de las mujeres, hacen un llamado conjunto para intensificar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para la prevención de los feminicidios y la violencia de género.

La violencia contra la mujer tiene sus raíces en las desigualdades y la discriminación contra las mujeres, y su prevención y erradicación debe basarse en alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

La violencia contra la mujer, como forma de discriminación contra las mujeres y violación de los derechos humanos, está prohibida por los instrumentos internacionales de derechos humanos – tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer – así como por tratados regionales como la Convención de Belém do Pará, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (Protocolo de Maputo) y la Convención de Estambul.

La labor de seguimiento a nivel internacional y regional ha demostrado que:

  • Los feminicidios u asesinatos de mujeres por razones de género, las violaciones, la violencia sexual y otras formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, son violaciones generalizadas y persistentes de los derechos humanos.
  • Existe una impunidad generalizada debido a la falta de implementación de los instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres, además del fracaso en convertir estos instrumentos en una protección verdadera de cada mujer y de cada niña.
  • Existen importantes brechas y deficiencias en la legislación nacional y en los sistemas de prevención, a menudo combinadas con la tolerancia a dicha violencia, exacerbadas por la falta de datos fiables y desagregados, la ausencia de evaluaciones adecuadas de los riesgos, y el encubrimiento y la falta de denuncias de asesinatos por razones de género, violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres.
  • Todos los Estados deben, con carácter de urgencia y en colaboración con la sociedad civil y otras partes interesadas, intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar los feminicidios, las violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas.

Se insta a todas las partes interesadas a garantizar a todas y cada una de las mujeres y niñas una vida libre de violencia mediante la aplicación de políticas holísticas integradas en:

PREVENCIÓN: respaldar, incorporar e implementar plenamente los tratados internacionales y regionales sobre los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres (CEDAW y su Protocolo Facultativo, Convención de Belém do Pará, Protocolo de Maputo y Convención de Estambul);

PROTECCIÓN: proporcionar refugios y lugares seguros, centros de crisis, órdenes de protección y otros servicios para las mujeres y sus hijos sobrevivientes de la violencia. Además, integrar la perspectiva de género en el trabajo realizado por profesionales jurídicos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tratan asuntos relacionados con la violencia contra las mujeres;

ENJUICIAMIENTO: incluyendo sanciones a los perpetradores y proporcionar indemnización y reparación a las víctimas y a sus familias.

El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.