Rachida Dati: prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas. Parte I. (video)

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La Diputada Rachida Dati, fue Ministra de Justicia en el Gobierno francés de Nicolas Sarkozy ahora es miembro del Parlamento Europeo, elegida para representar a los ciudadanos europeos por el Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos).

Tiene el privilegio de conocer bien la sociedad francesa en sus diferentes características además porque proviene de una familia de migrantes musulmanes y fue educada en una escuela católica. Por sus propios medios y talento se ha destacado como profesional de éxito y capaz administradora cuando cubrió el cargo de Alcalde en París.

Antes que sucediera el terrible atentado de París, diez días antes, el 3 de noviembre 2015, la Diputada Dati presentó un Informe sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo. este Informe ha dado lugar a una Resolución aprobada por el pleno del Parlamento Europeo.

En esta oportunidad presentaremos el análisis que está a la base de su informe y continuaremos, en los próximos días, analizando las propuestas que contiene, la que ahora es, la Resolución del Parlamento Europeo.

La base de su Informe, que permite conocer la situación en la cual se encuentra la sociedad europea, consiste en tomar clara conciencia que «más de 5,000 ciudadanos europeos se han unido a organizaciones terroristas y otras formaciones militares, en concreto Daesh, Yabhat al-Nusra y otras fuera de la Unión Europea, especialmente en la región de Oriente Próximo y el norte de África, y que este fenómeno se está acelerando cada vez más y está adoptando unas dimensiones considerables»; así como la «radicalización» se ha convertido en el término que designa el fenómeno por el cual «una persona abraza convicciones, opiniones e ideas que pueden conducir al extremismo violento»«los recientes ataques terroristas perpetrados en Francia, Bélgica, Túnez y Copenhague ponen de relieve la amenaza para la seguridad que se deriva de la presencia de combatientes «extranjeros» —a menudo ciudadanos de la UE— en el territorio europeo y sus desplazamientos dentro de este y en los países vecinos»; que la «amenaza terrorista en la UE es importante, especialmente en los Estados miembros que han participado o aún participan con fuerzas militares en operaciones exteriores en Oriente Próximo y en África»; la radicalización de esos «combatientes europeos» constituye un fenómeno complejo y dinámico que se basa en un «conjunto de factores globales, sociológicos y políticos; que dicha radicalización no corresponde a un perfil único, sino que afecta a hombres, mujeres y, sobre todo, jóvenes ciudadanos europeos de cualquier origen social que comparten la sensación de ruptura con la sociedad; que la radicalización puede tener motivos tanto socioeconómicos, ideológicos o personales como psicológicos, por lo que debe abordarse teniendo presentes los antecedentes de cada persona afectada»; teniendo en cuenta  «que el terrorismo y la radicalización conducen a múltiples estereotipos en lo que respecta a las religiones, lo que a su vez conlleva una escalada de los delitos de odio y la incitación al odio motivados por el racismo, la xenofobia o la intolerancia frente a una opinión, una creencia o una religión; que es esencial recordar que una de las causas de la radicalización es el uso distorsionado de la religión, y no la religión en sí» y que la radicalización «política también afectó a Europa en 2011, concretamente en Noruega con los atentados perpetrados por Anders Behring Breivik».

Por otro lado, en cuanto a la lucha antiterrorista y la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas siguen siendo fundamentalmente «competencia de los Estados miembros, si bien la cooperación europea es esencial para un intercambio de información efectivo y eficaz entre las autoridades policiales y judiciales con vistas a combatir la naturaleza transfronteriza de la amenaza que suponen los terroristas; considerando que es necesario, por tanto, adoptar un enfoque europeo concertado, que aportará valor añadido en términos de coordinación o armonización, cuando proceda, de las legislaciones aplicables en un espacio en el que los ciudadanos europeos circulan libremente, así como en términos de la eficacia de la prevención y la lucha contra el terrorismo; considerando que una de las prioridades de la UE en su lucha contra la delincuencia grave y organizada a escala internacional ha de ser la lucha contra el tráfico de armas de fuego».

Precisamente Francia, país que ha «inventado» los Derechos Humanos los cuales ocupan  «un lugar central en las políticas de la Unión de lucha contra el terrorismo y prevención de la radicalización, y que, al mismo tiempo, debe garantizarse un perfecto equilibrio entre la seguridad pública y el respeto de los derechos fundamentales de los individuos, incluidos el derecho a la seguridad, el derecho a la intimidad y la libertad de expresión, religiosa y de asociación», situación que actualmente se está viviendo en el territorio europeo, el recorte de libertades y la pérdida del ejercicio de las mismas que divide las sociedades.  La Diputada Rati considera en su Informe que «el auge del terrorismo y de los combatientes extranjeros ha reforzado la intolerancia hacia las comunidades étnicas y religiosas en diversos países de Europa; que los esfuerzos de prevención específica del extremismo terrorista deben complementarse con un enfoque holístico para combatir la discriminación en general y la islamofobia y el antisemitismo en particular»; precisamente «persiste una perversa reticencia por parte de algunos Estados miembros a cooperar en áreas sensibles, como la puesta en común de información de los servicios de inteligencia y otros; que, habida cuenta de la importancia cada vez mayor de la radicalización terrorista, que va totalmente en contra de los valores europeos, deben desarrollarse nuevos medios dentro del respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales«.

Considera, además que «urge emprender una acción europea concertada para prevenir la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas a fin de frenar el desarrollo de este fenómeno y, de ese modo, contener los flujos de partida de ciudadanos europeos hacia las zonas de conflicto, desradicalizar a quienes se quedan, e impedir que se cometan otros actos terroristas; considerando que estamos ante un fenómeno internacional sobre el que puede aprenderse en muchos lugares del mundo» , frente a esto, como ya sabemos, este hecho se está multiplicando en algunas áreas latinoamericanas, caso del Perú, precisamente en zonas donde el Estado no está presente y jóvenes sin futuro son reclutados, llevados a Siria y devuelto al Perú, pero ya adoctrinados.

La diputada Dati considera que «la radicalización juvenil no puede desligarse de su contexto social y político, sino que debe examinarse desde el prisma más amplio de la sociología de los conflictos y los estudios sobre la violencia». Y tomar en consideración que «según el Tribunal de Justicia Europeo, el hecho de haber sido miembro de una organización que, por su implicación en actos terroristas, figure en la lista que conforma el anexo a la Posición Común 2001/931/PESC y de haber apoyado activamente la lucha armada decretada por la organización en cuestión no constituye automáticamente una razón de peso para ser considerado autor de un «delito común grave» o de «actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas»; que, por otro lado, el que existan o no razones de peso para considerar que alguien ha cometido el delito citado o es culpable de dichos actos depende de la valoración caso por caso de los hechos específicos y de si la responsabilidad individual de los mismos puede atribuirse a la persona en cuestión» y además «para poder revocar un permiso de residencia concedido a un refugiado por presunto apoyo del refugiado a una organización terrorista, las autoridades competentes están, no obstante, obligadas a efectuar, bajo supervisión de los tribunales nacionales, una valoración individual de los hechos específicos relativos a las acciones tanto de la organización como del refugiado».

Seguirá. . . . .