Nueva Ley de inversiones en Chile para atraer desarrollo.

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Chile, fue el primer país de América latina que cambió la ruta latinoamericana con relación al tratamiento de la inversión extranjera directa que llegaba a su país. La protección de las inversiones en general vivió una apertura y una seguridad jamás vista en la región incluyendo la repatriación de los capitales y las ganancias. La estabilidad jurídica inició a tener un sentido concreto que luego fue imitada por países como Perú y otros más con algunas variantes. Lo cierto es que la estabilidad jurídica es el lenguaje más claro para los inversores e incluye además la solución de controversias.

El resultado que obtuvo Chile con este novedoso «contrato de estabilidad jurídica» que paralizaba en el tiempo las condiciones jurídicas del inversor al momento de suscribir un contrato de inversión con el Estado, fue extraordinario. El DL 600, hizo llegar grandes capitales a Chile generando el desarrollo que conocemos. Estas inversiones, ya maduras, se están expandiendo en toda América Latina, en particular en el Perú. Transferencia de tecnología y sobre todo un sistema de trabajo que facilita el entendimiento con los inversores futuros.

No obstante, los funcionarios chilenos han considerado que se requiere un empuje mayor para reactivar el interés en este pequeño país que, lamentablemente para otros países, sigue siendo el preferido de los empresarios europeos y norteamericanos.

Repasemos el Decreto Ley 600 con las nuevas variantes del Estatuto de la inversión extranjera suscrito por la Presidenta Bachelet el 16 de junio de los corrientes.

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Los capitales se valorizan en: moneda extranjera de libre convertibilidad; bienes físicos; tecnología; créditos que vengan asociados a una inversión extranjera; capitalización de créditos y deudas externas y la capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior. Las inversiones autorizadas constarán en un contrato suscrito con el Estado de Chile y el inversionista extranjero.

Los capitales, las utilidades líquidas pueden ser transferidas al exterior. Las remesas de capital serán transferidas después de un año de su ingreso, en cambio, las remesas de las utilidades no tienen plazo.

Las divisas necesarias para cumplir con la remesa del capital podrán ser adquiridas con el producto de la enajenación de las acciones o derechos representativos de la inversiones extranjera y estarán exentos de toda contribución, impuesto o gravámen hasta por el monto de la inversión.

La Ley 20026  que complementa en parte el DL. 600, establece que los inversionistas «tendrán derecho a establecer en sus contratos que se les mantendrá invariable, por un plazo de diez años», desde el inicio de  la puesta en marcha de la empresa, «una tasa del 42% como carga impositiva efectiva total a la renta que estarán sujetos». 

En el caso de inversiones de monto igual o superior a US$50.000.000, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos mineros, podrán otorgarse a los inversionistas extranjeros respecto de dichos proyectos, por el plazo de 15 años, los siguientes derechos:
1) Mantener invariables las normas legales vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera de que trata el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, no se verán afectados por el alza de la tasa, la ampliación de la base de cálculo o
cualquier otra modificación que se introduzca y que haga directamente más gravoso el impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta.
2) No estarán afectos a cualquier nuevo tributo, incluidas las regalías, cánones o cargas similares, específicos para la actividad minera, que se establezcan luego de la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo.
3) No se verán afectados por modificaciones que se introduzcan al monto o forma de cálculo de las patentes de explotación y exploración y que las hagan más gravosas.
4) El plazo de quince años se contará por años calendarios.

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Para ser beneficiarios de lo anterior, «el inversionista deberá comprometer a la empresa a someter sus estados financieros anuales a auditoría externa, debiendo presentar ante la Superintendencia de Valores y Seguros sus estados financieros, individuales y consolidados, trimestrales y anuales, y una memoria anual con información sobre la propiedad de la entidad». La empresa mantendrá el derecho a la invariabilidad tributaria establecida en el respectivo contrato «únicamente si alguno de los propietarios de la misma se encuentra acogido a lo dispuesto en el presente artículo y da estricto y permanente cumplimiento a los requisitos establecidos para su mantención».

En la solicitud se deberá describir el proyecto minero que tiene por objeto, «pudiendo utilizar la descripción contenida en el estudio de impacto ambiental, debiendo la empresa ser parte de la solicitud».
La empresa mantendrá el derecho a la invariabilidad tributaria prevista en el contrato siempre que alguno de los propietarios se encuentre acogido a lo anteriormente expuesto.

El Comité de Inversiones Extranjeras, es una persona jurídica de derecho público,funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Será «el único organismo autorizado, en representación del Estado de Chile, para aceptar el ingreso de capitales del exterior acogidos al presente decreto ley y para establecer los términos y condiciones de los respectivos contratos».